Somo un equipo Profesional y Humano de Calidad

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Nuestro principal objetivo es realizar acciones de manera expedita con un constante apoyo en determinaciones legales, bajo este parámetro nos hemos convertido en un equipo profesional y humano de calidad.

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La prescripción, el artículo 2493 del Código Civil señala; “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”.

La prescripción, el artículo 2514 del Código Civil señala; “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.

La prescripción extintiva requiere dos requisitos copulativos:

  1. Lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones;
  2. Determinar el momento en que la obligación se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el lapso.
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Materias que puede alegarse la prescripción

Prescripción de Patentes Municipales

Prescripción de Crédito Automotriz

Prescripción de Permisos de Circulación

Prescripción de Gastos Comunes

Prescripción de Derechos de Aseo

Prescripción de Deudas TAG

Prescripción de Abandono Procedimiento

Prescripción de Alzamiento Embargo

Prescripción de Prenda e Hipoteca

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