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La prescripción, el artículo 2493 del Código Civil señala; “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”.
La prescripción, el artículo 2514 del Código Civil señala; “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.
La prescripción extintiva requiere dos requisitos copulativos:
- Lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones;
- Determinar el momento en que la obligación se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el lapso.
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Materias que puede alegarse la prescripción
Prescripción de Patentes Municipales
Prescripción de Crédito Automotriz
Prescripción de Permisos de Circulación
Prescripción de Gastos Comunes
Prescripción de Derechos de Aseo
Prescripción de Deudas TAG
Prescripción de Abandono Procedimiento
Prescripción de Alzamiento Embargo
Prescripción de Prenda e Hipoteca